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Proyecto Colaborativo de Educación Secundaria de Adultos (ESA) & Formación Profesional

1ª LEY DE DIVORCIO: «SÓLO PARA INADAPTADAS Y FRACASADAS»

  FUENTE: http://www.todocoleccion.net/ley-divorcio-1932-biblioteca-calamvs

FUENTE: http://www.todocoleccion.net/ley-divorcio-1932-biblioteca-calamvs

 «El divorcio es propio de tiempos de decadencia. Cuando se debilita la planta de la familia estable y fuerte, surge la cizaña debilitante y agotadora. Entonces la sociedad acoge en su senda el germen de la muerte. Facilidad, capricho, inconstancia, egoísmo minan los cimientos de la organización social»

Fuente: Diario de Barcelona el 29 de octubre de 1931

En la II República mujeres como Clara Campoamor o Carmen Burgos emprendieron  la tarea de defender  e incorporar el divorcio a la Constitución ya desde su inicial participación en la comisión parlamentaria que preparó el anteproyecto de Constitución, con una concepción laica, contractual e igualitaria del matrimonio, contemplándolo como un contrato susceptible de disolución y no como un vínculo indisoluble como entendía la Iglesia.

El artículo 43 aludía específicamente al modelo de matrimonio y por primera vez reconocía legalmente el divorcio de una forma enormemente igualitaria y progresista. La ley de divorcio aprobada por la República fue una de las más avanzadas de su época.

La Iglesia, junto con los partidos de derecha, se opuso frontalmente tanto a la ley del divorcio como a la ley del matrimonio civil. En este mismo periódico se publica al respecto de Clara Campoamor y Margarita Nelken:

«dos mujeres de un tipo tan excepcional (se refiere a estas dos mujeres)  […] por su condición de célibes a una edad en la que lo normal es que las señoras ya sean madres de familia», representen  la voz de las mujeres españolas. Al autor del artículo le preocupaba el hecho de que en mujeres así había siempre «cierta inadaptación, cierta anormalidad social, puesto que son de las que han tenido que poner sus ilusiones en un loro o en un gato».

Para el articulista, la actividad política de estas dos mujeres —«excepcionales»— “quedaba ensombrecida por su destino «fracasado» debido a su condición de mujeres solteras, que no habían sido madres….” SIN PALABRAS…

Tampoco podemos decir que Clara Campoamor les pusiera las cosas fáciles a los poderes fácticos como la Iglesia o la clase adinerada y conservadora al llevar sonados procesos de divorcio, como el de Concha Espina y Ramón Gómez de la Serna, o el de Josefina Blanco y Ramón del Valle Inclán.

Tampoco salieron mejor paradas por su particular trayectoria vital mujeres como la pintora surrealista Maruja Mallo, quien, pese a su talento, ha sido tradicionalmente excluida de la producción artística de la época, y considerada peyorativamente como «transgresora empedernida» y «culpable», según la doble moral vigente, por ser amante de Alberti, Neruda o Miguel Hernández.

También el caso de Victoria Kent, cuya identidad sexual fue objeto de críticas, rumores y comentarios o el caso de Margarita Nelken, que «escandalizaba» a la opinión pública y a la Iglesia al transgredir con su vida y con sus escritos los modelos  tradicionales:  madre soltera, partidaria del «amor libre» .

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