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Proyecto Colaborativo de Educación Secundaria de Adultos (ESA) & Formación Profesional

DERECHOS FUNDAMENTALES QUEBRADOS POR LA GUERRA CIVIL

Fuente: http:// wikimedia.commons

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Clara Campoamor insistió en formar parte de la Comisión para redactar un programa electoral  con vistas a la creación de la Constitución del 1931 en tiempos de la República, perteneciendo ella al ala más radical del Partido Republicano

En el programa  electoral, recogía entre sus apartados sus viejas y constantes reivindicaciones:

– derechos de la infancia

– derechos de las mujeres a asociarse libremente

– derecho a inscribirse en las escuelas y universidades

– derecho  a trabajar en igualdad al hombre con un mismo salario

– el derecho gratuito a la salud y a la enseñanza,

– despenalización del adulterio

– derecho a decidir sobre su propia maternidad

Es conocido el comentario que Clara Campoamor hizo sobre sí misma y su actitud ante el voto y la Constitución de 1931:

“He defendido esta constitución, los derechos de la mujer y de la infancia, los derechos de los hombres y mujeres de la República poniendo mi cabeza y corazón”.

Veamos un ejemplo de artículos que defendían derechos fundamentales del ser humano y sobre todo de las mujeres:

 Artículo 43:

“El matrimonio se funda en la igualdad de derechos.”

“Los padres tienen para con los hijos habidos fuera del matrimonio los mismo deberes que respecto de los nacidos en él”

“Las leyes civiles regularán la investigación de la paternidad”.

“No podrá consignarse declaración alguna sobre la legitimidad o ilegitimidad de los nacimientos, ni sobre el estado civil de los padres, en las actas de inscripción, ni en filiación alguna”

 

Artículo 46:

“El trabajo en sus diversas formas es una obligación social y gozará de la protección de las Leyes”

“Su legislación social regulará el seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar; las vacaciones anuales remuneradas; las condiciones del obrero Español en el extranjero…..”

Artículo 48:

“La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria, los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza oficial son funcionarios públicos. Y la libertad de cátedra queda reconocida y garantizada por la República”

“La República legislará en el sentido de facilitar a los Españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se halle condicionado más que por la actitud y la vocación”.

“La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana”

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